martes, 20 de abril de 2010

BOTNIA Y EL FALLO DE LA HAYA




PRIMERAS NOTICIAS

La Corte Internacional de Justicia de La Haya se expide sobre el diferendo que mantienen Argentina y Uruguay por la instalación de una planta de celulosa sobre un río binacional. La expectativa crece en ambos países. La Corte ya dijo que Uruguay no respetó los canales estipulados para notificar la construcción de la pastera, violando el Tratado del río Uruguay. En la localidad argentina de Gualeguaychú, ubicada frente a la planta, los ambientalistas y autoridades siguen las instancias del juicio en una masiva manifestación.

La decisión que adoptará el tribunal es vinculante, final y sin posibilidad de apelación, y Argentina y Uruguay están obligados a "obedecer la decisión adoptada" por ser ambos Estados Miembro de la Organización de las Naciones Unidas. Incluso, el incumplimiento por parte de uno de los dos países obligaría al otro a recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU.





La Corte de La Haya determinó que Uruguay incumplió obligaciones al instalar Botnia

Sigue la lectura de la sentencia de la demanda presentada por la Argentina por considerar que el país vecino violó un tratado internacional; el tribunal no avanzó con las denuncias por contaminación

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lanacion.com Política Martes 20 de abril de 2010


La Haya indicó que Uruguay incumplió obligaciones, pero sostuvo que no hay motivos para el cese de Botnia

Sigue la lectura de la sentencia de la demanda presentada por la Argentina por considerar que el país vecino violó un tratado internacional; el tribunal no avanzó con las denuncias por contaminación, aunque ordenó realizar un monitoreo conjunto para evaluar el impacto ambiental

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lanacion.com Política Martes 20 de abril de 2010


Estatuto del río Uruguay Establece en el ARTICULO 27 El derecho de cada Parte de aprovechar las aguas del Río, dentro de su jurisdicción, para fines domésticos, sanitarios, industriales y agrícolas, se ejercerá sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 7 a 12 cuando el aprovechamiento sea de entidad suficiente para afectar el régimen del Río o la calidad de sus aguas.
En el ARTICULO 28 define que las Partes suministrarán a la Comisión, semestralmente, una relación detallada de los aprovechamientos que emprendan o autoricen en las zonas del Río sometidas a sus respectivas jurisdicciones, a los efectos de que ésta controle si las mismas, en su conjunto, producen perjuicio sensible.


Artículo de Geoperspectivas del 2009 sobre Botnia y la Contaminación.

10 comentarios:

Dario Ismael Muchiutti dijo...

este es un estracto de mi informe de opinion profe y profe y creo que si analizamos en que sentido apunta veremos que nuestro pais vesino tiene POLITICAS ECONOMICAS BASADAS EN PRINCIPIOS QUE IGNORAN COMPLETAMENTE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS Y ADEMAS CLARO NO CONSIDERA LOS RECURSOS COMPARTIDOS CON PAISES LIMITROFES EN ESTE CASO EL RIO QUE ES UN RECURSO HIDRICO COMUN CON NUESTRO PAIS.[ ..¨Es muy clara la participación que debe tomar la política gubernamental de cada nación estableciendo normativas para el cuidado de sus recursos y estas deben estar por sobre los objetivos económicos de turno, evitando así la imposición que podría darse lugar desde otras naciones que exijan compromisos económico-productivos sobre las primeras, causando en estas, el uso desmesurado de recursos y otra vez estaríamos fuera de los limites de nuestro tan ansiado desarrollo sustentable basado en una economía del mismo tipo¨..]

Marito dijo...

Justamente la Corte dijo lo contrario Darío, dijo que Uruguay había cumplido con sus obligaciones de fondo y no las formales.

Por cumplimiento de las obligaciones de fondo la Corte entendió que había procedido adecuadamente al evaluar el proyecto de Botnia asegurando la convivencia armoniosa de la protección ambiental con el derecho al desarrollo. En resumen, la CIJ expresamente que Uruguay actuó ajustándose a los principios del desarrollo sustentable.

Anónimo dijo...

Desde mi humilde opinión, el gobierno uruguayo no respeto el acuerdo bilateral firmado en 1975Aunque en primer momento habían señalado el fallo a favor de la Argentina pero luego destacaron que se afirma que Botnia no contamina, ni se van a ir de ese lugar. Como se equivocan, porque es muy contaminante y con el correr del tiempo esto se agrava. Van estar muchas personas con graves problemas de salud. Es triste esta situación.
Marcela Andrea Wieilly

Marito dijo...

Si algo quedó bien claro es que Botnia no contamina. La calidad del agua y del aire se han mantenido incambiados.

Eso es muy importante porque indica que es posible compatibilizar desarrollo con cuidado ambiental.

En ese deberíamos aprender del ejemplo de Uruguay y Finlandia.

Dario Ismael Muchiutti dijo...

Mario:
La verdad creo que lo unico que podes aprender de uruguay es a comentar faltas graves y ahora te explico porque te digo esto:
segun la LEY N° 21413 ESTATUTO DEL RIO URUGUAY dice:
ARTICULO 1
Las Partes acuerdan el presente Estatuto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Tratado de Límites en el Río Uruguay de 7 de abril de 1961, con el fin de establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay, y en estricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para cualquiera de las Partes.

este articulo hace referencia al N° 7, a su ves este dice los siguiente:

ARTICULO 7
La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte.
Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión.
En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas.


en resumen entre ambos:

el primero deja claro que ambas partes tienen la obligacion de mantener en optimaz condiciones la navagabilidad y calidad del recurso hidrico compartido.
el segundo se expresan los pasos que debe cumplir la parte que realice cualquier emplazamiento que modifique o presuponga cambios o algun tipo de impacto sobre la otra parte o el recurso en si.
de manera que no cumplieron con nada, nunca enviaron los datos tecnicos necesarios para evaluar el efecto probable que tendria la pastera porque empezaron el proyecto antes de que llegara la opinion de la contraparte.
ademas se nota que no aprobaron quimica basica porque por las ductos de liquidos efluentes estan en el cause de caudalinferior del rio por ende se saturará mas rapido y los daños seran mas visibles en corto plazo. obviamente no deberia estar ni en el cause mayor tampoco porque como te dije antes esa paStera NO DEBE ESTAR DONDE ESTÁ.

ademas te digo una ultima cosita si la pastera no contaminara, Finlandia no la colocaria jamas en un pais subdesarrollado, porque si la deja en su territorio es una fuente de trabajo más para mejorar el bienestar de sus cidadanos a traves de la contribucion de una politica gubernamental que aporta fuentes de empleo para reducir en factor desempleo.....esto es metodologia basica para mejorar la productividad.

saludos.

Marito dijo...

Estimado Darío:

Me permito recomendarte la lectura de los antecedentes del juicio, así como el fallo de la Corte Internacional de Justicia. Están en el sitio www.icj.cij.org

De los antecedentes queda bien claro que Argentina estuvo al tanto del proyecto de Botnia, al punto que representantes de la CARU y de la Dirección de Medio Ambiente de la provincia de Entre Ríos viajaron a Finlandia en el año 2004 a visitar las plantas de Botnia. Uruguay asimismo entendió que al no afectarse la “calidad de las aguas” –de lo cual ya no queda dudas- no era necesaria una notificación formal.

O sea que lo que dijo la CIJ fue que en su interpretación del Estatuto Uruguay debía haber informado más formalmente. De todas maneras Uruguay luego informó ampliamente en el Grupo Técnico de Alto Nivel, tanto que si leés el fallo, la Corte dice claramente que el incumplimiento de Uruguay cesó en febrero de 2006. A partir de esa fecha Uruguay quedó en libertad de construir la planta.

Entre esa información se incluyen los modelos matemáticos que simulan el efluente en el río, y tal cual lo pronosticaban, el río no fue afectado. Un detalle “cauce” se escribe con ce.

No entiendo muy bien a que te referís con el “caudal inferior”. El caudal en un río aumenta al tiempo que se acerca a su desembocadura. A la altura de Fray Bentos tiene un caudal promedio de 6.000 m3/s lo que lo cuenta como uno de los 25 ríos más caudalosos del mundo. Con ese caudal, y la propia composición del efluente, como lo dijo la propia Corte, el impacto del efluente es irrelevante. Agrego que en todo caso no es un problema de química básica, lo es de hidrología básica.

Si mirás los informes que publica Botnia en Finlandia

http://www.metsabotnia.com/en/default.asp?path=204;210;380;3163;3164

podrás ver que ambientalmente la planta de Fray Bentos es mucho mejor que las finlandesas, que dicho sea de paso dos de ellas operan en ríos diez y veinte veces menos caudalosos que el río Uruguay, o sea, que la fábrica de Fray Bentos podría funcionar en Finlandia sin problemas. El problema de los finlandeses es sencillamente que no tienen más madera.

De todas maneras es como vos decís, es un elemento muy importante para el trabajo y el desarrollo en Uruguay y Argentina. Con este fallo veremos que el sector forestal argentino que es muy importante en la Mesopotamia prontamente desarrollará proyectos de pasteras modernas (no como las que actualmente existen en Argentina que son antiguas y contaminantes) tanto sobre el río Uruguay como sobre el Paraná.

Sería interesante que se contactaran con las empresas, con los estudiantes de Fray Bentos o los de Finlandia. Siempre es bueno escuchar más de una campana.

Saludos,

Mario

Marito dijo...

Una opinión de la comunidad de Fray Bentos

http://www.youtube.com/watch?v=MPsGJBwFqH8

Dario Ismael Muchiutti dijo...

esta bien mario:
es un problema hidrico tambien tenes razon pero la saturacion del agua por compuestos quimicos que emana botnia es quimica.
el rio puede ser muy causadoloso pero tarde o temprano el daño dera visible, ademas no puede ser que no contamine hay mas video en youtube que justamente datan de malos olores y colores extraños en la periferia de los efluentes de la pastera.
no hay duda que el contacto con personal de uruguay es necesario asi entran en razon, por que con vos es tiempo perdido.
y respecto de las pastera de argentina si es una gran verdad que contaminan y por la misma razon te digo que debemos tomar medidas sobre botnia para que no termine como las pasteras que ya estan funcionando hace tiempo.

saludos.

DIANA DURÁN dijo...

Estimados,
Creo que sus comentarios son atinados e interesantes, pero tambien percibo que cada uno desde su perspectiva no logra la "síntesis" requerida para alcanzar puntos de consenso y convergencia. Les propondría que este debate continuara de manera personal. Saludos cordiales,

Marito dijo...

Tomo nota del comentario de Diana y para concluir me permito citar una frase del fallo de la Corte Internacional de Justicia reivindicando:

"the need to safeguard the continued conservation of the river environment and the rights of economic development of the riparian States”

Saludos cordiales,

Mario Rossi