martes, 31 de marzo de 2026

EL ESTRECHO DE ORMUZ: ENCRUCIJADA GEOPOLÍTICA

Mirar un mapa: El cuello de botella de Ormuz | Política Exterior

 

EL ESTRECHO DE ORMUZ: ENCRUCIJADA GEOPOLÍTICA

DRA. DIANA DURÁN. DR. SERGIO PÁEZ

 

El Estrecho de Ormuz no es solo un paso de agua natural y angosto que conecta dos masas de agua más grandes (como mares u océanos) y separa dos masas de tierra de apenas 33 kilómetros de ancho en su punto más angosto. Es la yugular energética del mundo. Situado entre Omán e Irán, conecta el Golfo Pérsico con el Golfo de Omán y el Mar Arábigo.

Su importancia trasciende la geografía física para convertirse en uno de los laboratorios más complejos del Derecho Internacional Público y, específicamente, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

 

El estatus jurídico

La naturaleza jurídica del Estrecho de Ormuz es el núcleo de las tensiones legales. Según la CONVEMAR, existen dos regímenes principales para la navegación en aguas territoriales:

Un paso inocente permite a los buques extranjeros navegar por el mar territorial de un Estado costero siempre que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado. Bajo este régimen, el Estado costero puede suspender temporalmente el paso por razones de seguridad y los submarinos deben navegar en superficie.

El caso de un paso en tránsito es aplicable a estrechos utilizados para la navegación internacional. Es mucho más permisivo: no puede suspenderse, permite el sobrevuelo de aeronaves y autoriza a los submarinos a transitar sumergidos.

 

La paradoja de Ormuz

 

Irán ha firmado, pero no ha ratificado la CONVEMAR de 1982. Por lo tanto, Teherán sostiene que solo reconoce el derecho de paso inocente (derivado de la Convención de Ginebra de 1958) para los Estados que no han ratificado el tratado de 1982 (como Estados Unidos). Esto le otorgaría, teóricamente, mayor control para inspeccionar o restringir el paso de buques de guerra extranjeros.

 

La jurisdicción sobre las aguas

Debido a la angostura del canal, no existen aguas internacionales o alta mar dentro de Ormuz. Todo el estrecho está comprendido dentro de los mares territoriales de Irán y Omán.

Ambos países aplican el límite de las 12 millas náuticas para su delimitación. Al solaparse estas áreas, la navegación se realiza a través de un Esquema de Separación del Tráfico (TSS), que organiza el flujo de entrada y salida para evitar colisiones.

 Con respecto a la seguridad y a la soberanía, el Derecho del Mar otorga a los Estados ribereños el derecho a proteger sus recursos y cables submarinos, pero les prohíbe obstaculizar el tránsito internacional de manera arbitraria si se considera un estrecho internacional bajo el régimen de tránsito.

¿Cuáles son los conflictos recientes y la aplicación del Derecho?

La relación entre el Derecho del Mar y Ormuz se pone a prueba cada vez que la tensión geopolítica aumenta. Incidentes como el decomiso de petroleros, el despliegue de minas o el hostigamiento a buques de guerra plantean varios dilemas legales. Por ejemplo, la legítima defensa vs. libertad de navegación. En tal sentido, Irán suele justificar sus acciones bajo el concepto de seguridad nacional, mientras que potencias como EE. UU. invocan el derecho de paso en tránsito como derecho consuetudinario (práctica generalizada que se vuelve ley), independientemente de la ratificación de tratados.

 Con respecto a la Jurisdicción Penal, el artículo 27 de la CONVEMAR limita la jurisdicción penal del Estado ribereño a bordo de buques extranjeros, salvo que las consecuencias del delito se extiendan al Estado costero o perturben la paz del país.

 

El Estrecho de Ormuz es el punto donde la teoría legal choca frontalmente con la Realpolitik. Mientras la CONVEMAR busca estandarizar el uso de los mares para promover la estabilidad comercial, la interpretación divergente de sus artículos permite que este espacio se convierta en una herramienta de presión política.

Para que el Derecho del Mar sea plenamente efectivo en Ormuz, no basta con la letra de los tratados; se requiere un consenso sobre si las normas de 1982 han pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario, obligando incluso a quienes no las han ratificado a respetar el libre tránsito en este punto neurálgico del globo.

 

 

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