lunes, 31 de marzo de 2008

EDUCACIÓN GEOGRÁFICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE



DECLARACIÓN DE LUCERNA SOBRE LA EDUCACIÓN GEOGRÁFICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

La Comisión sobre Educación Geográfica de la Unión Geográfica Internacional considera a la Década de las Naciones Unidas de Educación para el Desarrollo Sostenible 2005-2014 como una oportunidad para confirmar su compromiso con la educación para el desarrollo sostenible.
Los cambios globales contemporáneos desafían a la humanidad en el siglo XXI. Nosotros respondemos con la proclamación de una “Declaración sobre Educación Geográfica para el Desarrollo Sostenible”. La declaración amplía la Carta Internacional sobre Educación Geográfica (1992) poniendo énfasis en:
A. La Contribución de la Geografía a la Educación para el Desarrollo Sostenible.
B. Los Criterios para Desarrollar una Currícula Geográfica de Educación para el Desarrollo Sostenible.
C. La Importancia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Educación para el Desarrollo Sostenible en Geografía.

Proclama

La Comisión sobre Educación Geográfica de la Unión Geográfica Internacional proclama esta Declaración y recomienda los principios presentados en este documento como una base para una Educación Geográfica válida para el desarrollo sostenible para todos los geógrafos y gobiernos del mundo.

Firmado por el Presidente de la Comisión sobre Educación Geográfica de la Unión Geográfica Internacional (IGU-CGE), Prof. Lex Chalmers
Presidente de la Comisión 2004/2008.

Lucerna, 31/7/2007

ACTUALIZACIÓN POR IA (2026)

La Declaración de Lucerna (2007), promovida por la Comisión de Educación Geográfica de la Unión Geográfica Internacional (UGI-CGE), establece la importancia de la educación geográfica para el desarrollo sostenible (EDS). Busca formar ciudadanos críticos, con conciencia espacial y comprometidos con la sostenibilidad ambiental, económica y social.
Puntos clave de la Declaración de Lucerna:
  • Objetivo Fundamental: Promover una educación geográfica que capacite a las personas para comprender los desafíos del desarrollo sostenible, integrando perspectivas locales, regionales y globales.
  • Contexto: Fue lanzada en el marco de la Década de las Naciones Unidas de Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014).
  • Enfoque de enseñanza: Aboga por el uso de métodos activos, pensamiento crítico, estudios de campo y, crecientemente, el uso de TIC para un aprendizaje significativo.
  • Pilares de Aprendizaje: Se alinea con los cuatro pilares de la educación de la UNESCO: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir con los demás.
  • Educación Geográfica: Busca garantizar que los jóvenes reciban una educación geográfica útil, necesaria para combatir la falta de conocimientos espaciales y fomentar una ciudadanía activa.
En resumen, la Declaración enfatiza que la geografía no es solo memorización, sino una herramienta esencial para entender la interacción entre las actividades humanas y el medio ambiente, promoviendo la sostenibilidad a través de la educación.

domingo, 30 de marzo de 2008

El impacto del cambio climático en los glaciares



Retroceso del glaciar Viedma - 1930 a la actualidad




Uno de los expertos argentinos más prestigiosos en el tema es el glaciólogo Dr. Jorge Rabassa quien ha escrito numerosos artículos sobre el tema. Aquí uno de ellos:

En la Revista Ciencia Hoy - Volumen 17 - Nº 97 - Febrero-Marzo 2007





Para consultar:

Instituto Argentino de Nivología, glaciología y ciencias ambientales del CONICET

Proyecto "Cien años de variaciones climáticas en la patagonia argentina"

Proyecto de investigación que intenta integrar los registros meteorológicos, dendrocronológicos y glaciológicos para caracterizar la variabilidad climática en la Patagonia.



Imagen del Fitz Roy del inventario de los Glaciares de Mario Bertone (1060)



Imagen del Fitz Roy, la misma toma 39 años después.


Ley 26.639

Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Sancionada: Septiembre 30 de 2010.

Promulgada de Hecho: Octubre 28 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

ARTICULO 4º — Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

ARTICULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.

Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;

c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

ARTICULO 7º — Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 —Ley General del Ambiente—, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:

a) De rescate, derivado de emergencias;

b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;

c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

ARTICULO 8º — Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley N° 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 9º — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

ARTICULO 10. — Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;

c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);

d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;

h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

ARTICULO 11. — Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

a) Apercibimiento;

b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;

c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

ARTICULO 12. — Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

ARTICULO 14. — Destino de los importes percibidos. Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

ARTICULO 15. — Disposición transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días.

Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.

Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

ARTICULO 16. — Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

ARTICULO 17. — La presente ley se reglamentará en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.639 —

EDUARDO A. FELLNER. — José Juan Bautista Pampuro. — Marta Alicia Luchetta. — Juan José Canals.

domingo, 23 de marzo de 2008

DÍA METEOROLÓGICO MUNDIAL - INFORMACIÓN BÁSICA



El 23 de marzo de cada año la Organización Meteorológica Mundial (OMM), sus 188 Miembros y la comunidad meteorológica mundial celebran el Día Meteorológico Mundial. Ese día conmemora la entrada en vigor, el 23 de marzo de 1950, del Convenio por el que se creó la Organización. Posteriormente, en 1951, la OMM fue designada organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas.



OMM - ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL

Es un organismo especializado de las Naciones Unidas, su portavoz autorizado acerca del estado y el comportamiento de la atmósfera terrestre, su interacción con los océanos, el clima que produce y la distribución resultante de los recursos hídricos.Cuenta con 188 Estados y Territorios Miembros (desde el 24 de enero de 2007).



SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

Funciones:

• Dirigir la actividad meteorológica nacional y fomentar el desarrollo de las actividades hidrometeorológicas y geofísicas afines.

• Entender en la prestación de los servicios públicos correspondientes de inspección, pronóstico y asesoramiento.

• Participar técnicamente en las actividades de los organismos internacionales y extranjeros relacionadas con la atmósfera y el aeroespacio.

• Participar de las actividades agrometeorológicas que se desarrollan en el país, en coordinación con el Ministerio de Economía de la Nación.


EL PROBLEMA DE LA RED DE ESTACIONES METEOROLÓGICAS

El Servicio Meteorológico Nacional, en su carácter de miembro activo desde la fundación de la OMM y siguiendo las normas y procedimientos recomendados internacionalmente, ha diseñado y mantiene en operación una vasta red de estaciones meteorológicas en toda la extensión del territorio nacional. En el diseño de estas redes se han tenido en cuenta, en forma prioritaria, las necesidades nacionales de datos meteorológicos, tratando asimismo de contribuir en forma simultánea, al desarrollo de los programas internacionales en vigencia.
Las redes de observación se diferencian entre sí por el tipo de observaciones que se realizan, el instrumental que utilizan, la frecuencia de las observaciones, la forma en que se transmiten esos datos y la finalidad de los mismos.
Es importante destacar dentro de este esquema, la Red de Estaciones Sinópticas de superficie; la misma está compuesta por 117 estaciones que toman datos horarios durante las 24 horas del día de parámetros meteorológicos tales como: temperatura, humedad, presión atmosférica, viento en superficie, ocurrencia de fenómenos meteorológicos, tipo y cantidad de nubosidad, etc.



Mapa de las estaciones meteorológicas de superficie argentinas.

SIN EMBARGO, EL PROBLEMA DE LA COBERTURA DE LA RED ES ARDUO COMO LO EXPLICA LA ESPECIALISTA SILVIA MATTEUCCI EN EL ARTÍCULO DE DIVULGACIÓN "LA ARGENTINA DESINFORMADA".


jueves, 20 de marzo de 2008

CUENCA DEL PLATA: UN ESPACIO PRIVILEGIADO PARA ESTUDIAR Y ENSEÑAR - Primera Parte



ALGUNAS FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA CONSULTA PERMANENTE





SISTEMA ACUÍFERO GUARANÍ

Los acuíferos son cuerpos de sedimentos o rocas permeables que contienen agua subterránea explotable, que se infiltra y circula con diferentes velocidades (medidas en metros por día /mes/ año), y están conectados al ciclo hidrológico.

El denominado Sistema Acuífero Guaraní (SAG) es uno de los reservorios de agua subterránea más grandes del mundo. Se encuentra localizado entre los paralelos 16º y 32º Sur y los meridianos 47º y 60º Oeste, ocupando un área de alrededor de 1.100.000 kilómetros cuadrados. Su superficie coincide con parte de la cuenca hidrográfica del Plata, extendiéndose desde la cuenca geológico- sedimentaria del Paraná hasta la cuenca Chacoparanaense.

El clima actual de la región del SAG se caracteriza como húmedo o sub- húmedo con precipitaciones anuales 1200 a 1500 mm. Los balances hídricos han mostrado que en la mayor parte del área existe un excedente anual de al menos 300 mm, llegando hasta los 600 mm en la región Sur (Paraguay, Argentina y Rio Grande do Sul). Ese excedente es el que es- curre sobre la superficie terrestre y parte también alimenta los acuíferos.

Por sobre el área del SAG se ubican alrededor de 1.500 municipios pertenecientes a cuatro países: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La población del área asciende a 23.500.000 habitantes, de los cuales unos 9.000.000 se abastecen del acuífero. El agua es utilizada principalmente para la provisión humana y de industrias, y en menor grado para explotación como termas. El país que más lo utiliza es Brasil: allí el SAG abastece entre 300 y 500 ciudades.

Geología e Hidrogeología del SAG

La del Paraná (y la Chacoparanaense incluida en ella) es una cuenca geológica, ubicada entre dos cratones o áreas continentales estables muy antiguas. Ocupa una enorme extensión: desde Goias, en Brasil, hasta el norte del Uruguay y desde San Pablo hasta el Paraguay oriental; su borde SO tiene como límite las sierras pampeanas de Argentina (Figura 1). Esta gran cuenca aportó cuerpos arenosos porosos y permeables tanto en sus flancos como en el centro de la cuenca.

Por encima de la misma, y mediando una discordancia regional, se distribuye en toda la región un manto casi continuo de areniscas principalmente eólicas, de edad juro-cretácica, que es el principal reservorio, donde se alojan las aguas del Acuífero Guaraní.

Toda esta variedad de depósitos arenosos, distribuidos algunos local- mente, otros regionalmente, han sido cubiertos por una espesa y extensa cobertura de coladas volcánicas del Cretácico denominada Formación Serra Geral, concomitantes con la se- paración de continentes y formación del océano Atlántico. Dentro de las vulcanitas se reconocen intercalados depósitos arenosos eólicos que se preservaron dentro del campo volcánico. Estas intercalaciones pueden ser reservorios locales de agua y se los conoce como intertraps o Formación Solari en la Argentina.







TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA

viernes, 14 de marzo de 2008

DÍA MUNDIAL DE ACCIÓN CONTRA LAS GRANDES REPRESAS


Represa Yacyretá y sus altos impactos ambientales




Localización de Garabí, futura represa sobre el río Uruguay, entre las provincias de Misiones y Corrientes (Argentina) y el Estado de Rio Grande do Sul (Brasil)


El proyecto de Garabí


La Megarepresa de Garabi (y detrás de ella la de Roncador) se pretende construir ocultándole a la población información sobre las graves consecuencias de estas mega obras, tergiversando informaciones para evitar la oposición a las mismas y desvirtuando los verdaderos motivos de este desastre para la región.

Fuente: Ecoportal.net

La construcción de mega represas (altura de cortina de más de 15m ó más de 3 millones de m3) requiere la inundación de grandes extensiones de tierra y otras obras que generan cambios hidrográficos considerables y la intervención, incluso destrucción, de ecosistemas estratégicos. Además, las aguas abajo del embalse se contaminan por los vertimientos, causando impactos adicionales en los ecosistemas y a las comunidades. Los grandes embalses también emiten importantes cantidades de gases de efecto invernadero, responsables del cambio climático.

La Megarepresa de Garabi (y detrás de ella la de Roncador) se pretende construir ocultándole a la población información sobre las graves consecuencias de estas mega obras, tergiversando informaciones para evitar la oposición a las mismas y desvirtuando los verdaderos motivos de este desastre para la región.

Los proyectos de construcción de represas y reservorios de aguas, usualmente, se planifican para uno o más de los siguientes propósitos: energía hidroeléctrica, riego, agua potable e industrial y control de inundaciones.

Todas las represas generan, indefectiblemente, un lago artificial o embalse aguas arriba de su construcción. Este es el principal impacto ambiental que producen, ya que se inundan en forma permanente amplias extensiones de tierras altas y las turbulentas y someras aguas de un río son remplazadas por un tranquilo y profundo lago. La fauna terrestre es desplazada a áreas aledañas al embalse, que no siempre son adecuadas para su supervivencia, y debe competir con las poblaciones ya existentes en ellas (aves, mamíferos grandes y medianos, reptiles grandes, algunos insectos voladores), o muere ahogada durante la inundación (mamíferos y reptiles pequeños, anfibios, la mayoría de los insectos, arañas, caracoles, lombrices, etc.). Las praderas y bosques cubiertos por las aguas mueren indefectiblemente y su lenta descomposición condiciona la calidad de las aguas embalsadas.

jueves, 6 de marzo de 2008

TIERRA, ATMÓSFERA, HIDROSFERA EN DOS IMÁGENES



Desde La Cartoteca - todo un mundo en mapas-
Editado por Alejandro Polanco Masa, un blog que es una fuente de información indispensable para la cátedra de Perspectiva Ambiental.

A la izquierda, en forma de esfera, se representa la hidrosfera, incluyendo el agua de los océanos, hielo, lagos, ríos, aguas subterráneas o la presente en las nubes.

A la derecha, una esfera que muestra todo el aire de la atmósfera, considerando una densidad uniforme medida a nivel del mar.