La 21ª sesión de la Conferencia de las Partes (COP) y la undécima
sesión de la Conferencia de la Partes en calidad de reunión de las Partes al
Protocolo de Kyoto (CMP) tendrá lugar del 30 de noviembre al 11 de
diciembre en París, Francia.
Los gobiernos deberían alcanzar un nuevo acuerdo sobre cambio climático en París, que debe poner a todas las naciones en la vía de un futuro sostenible, impidiendo el aumento de la temperatura media mundial a más de 2 grados centígrados. Esta es la línea de defensa acordada internacionalmente contra los peores futuros impactos climáticos.
Los gobiernos deberían alcanzar un nuevo acuerdo sobre cambio climático en París, que debe poner a todas las naciones en la vía de un futuro sostenible, impidiendo el aumento de la temperatura media mundial a más de 2 grados centígrados. Esta es la línea de defensa acordada internacionalmente contra los peores futuros impactos climáticos.
El acuerdo de la Conferencia de París (COP 21/CMP 11) estará bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, será impulsado por el objetivo final de la misma, se guiará por sus principios de igualdad y de responsabilidad común pero diferenciada, en función de las respectivas capacidades y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales.
Las negociaciones están desarrollando marcos para aumentar la acción y la rendición de cuentas en las siguientes áreas clave:
- Los compromisos y planes nacionales para el periodo posterior al año 2020, recopilados en las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (INDC, por sus siglas en inglés).
- Transparencia internacional y rendición de cuentas de las acciones de los países.
- Apoyo tecnológico y financiero adecuado para los países en desarrollo para que construyan sus propios futuros de energía limpia y resiliencia climática.
- Trayectoria de emisiones y dirección a largo plazo globales.
Los países bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático produjeron en su sesión en Ginebra, en febrero de este año, el texto de la negociación oficial sobre el que se basan las negociaciones substanciales.
El 24 de julio de 2015, los copresidentes emitieron el documento,que proporciona claridad sobre lo que podría contener el acuerdo legal emergente, qué decisiones se podrían tomar en el momento en el que sea adoptado y qué otras habrá que tomar para hacerlo totalmente operativo antes de su entrada en vigor en 2020.
Las bases del Cambio Climático: causas, consecuencias y soluciones BAJAR AQUÍ
Primer documento elaborado por FARN vinculado con el cambio climático y las negociaciones de cara a la próxima Cumbre de París en diciembre próximo.
Guía del Cambio Climático (Ecoportal. net. http://www.ecoportal.net/Eco-Noticias/Guia-practica-Conoce-los-terminos-de-la-COP21)
Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a las actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera mundial.
CMNUCC (UNFCCC en inglés): Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Fue adoptada en Nueva York en 1992. Su objetivo es “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”.
Las Partes (Parties en inglés): Los países miembros de la CMNUCC. Son 195 países, y 196 “Partes”, ya que la Unión Europea se cuenta como una Parte adicional a sus 28 países miembros.
GEI (Gases de Efecto Invernadero): Gases cuya presencia en la atmósfera contribuyen al efecto invernadero. Los más importantes están presentes en la atmósfera de manera natural, aunque su concentración puede verse modificada por la actividad humana.
Combustibles fósiles: Principalmente el petróleo, el gas y el carbón. Cuando se queman para obtener energía se liberan gases de efecto invernadero.
Quinto informe del IPCC: El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) es un órgano de las Naciones Unidas fundado en 1988 y constituido por cientos de expertos. En el 2014, publicó su Quinto Informe de Evaluación sobre cambio climático, que sirve de referencia científica en las negociaciones
ADP: Grupo de Trabajo sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada, o simplemente Plataforma de Durban. Es el grupo encargado de las negociaciones del nuevo acuerdo climático global. Fue creado en el 2011, durante la COP17 en la ciudad de Durban (Sudáfrica).
La meta de los 2°C: Los países acordaron como objetivo mantener el calentamiento global del planeta por debajo de los 2°C comparado a los niveles pre-industriales (es decir antes de 1880). Esta meta está siendo discutida por un grupo de países, que propone apuntar a los 1.5°C para evitar graves riesgos climáticos en el planeta. Hoy en día, el calentamiento global ya alcanza los 0.85°C.
Mitigación: Reducción de las emisiones de GEI.
Adaptación: Medidas por las cuales los países se pueden adaptar a los efectos del cambio climático que ya se están manifestando, por ejemplo en América Latina: desglaciación, inundaciones o sequías extremas.
Pérdidas y daños (loss and damage en inglés): Efectos del cambio climático a los cuales uno no se puede adaptar, como los eventos naturales extremos o la subida del nivel del mar en las islas del Caribe.
INDC: Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (Intended Nationally Determined Contributions en inglés), o simplemente Contribuciones nacionales o Compromisos climáticos nacionales. Son compromisos de reducción de GEI que cada país presenta de manera voluntaria, de acuerdo a sus realidades. Pueden incluir también acciones de adaptación, entre otros temas.
Business as usual (BAU): Escenario “si todo sigue igual”, es decir en el cual no se implementarían medidas de mitigación.
FVC (GCF en inglés): Fondo Verde para el Clima (Green Climate Fund en inglés). Se creó para para dar soporte a los países en desarrollo en la implementación de sus planes de mitigación y adaptación. Los países desarrollados se comprometieron a aportar 100 millones de dólares anuales a partir del 2020.
Anexo 1 versus No-Anexo 1: El primer grupo, “Anexo 1?, se integra con países desarrollados que han adoptado compromisos de reducción de GEI en el Protocolo de Kioto, y el segundo “No Anexo 1? son los países en desarrollo que, por este motivo, no han asumido obligaciones de disminución de emisiones pero que contribuyen al objetivo del Protocolo a través de la acogida en sus territorios de actividades que reduzcan y absorban cantidades de GEI en la atmósfera.
Acuerdo: Según explica Naturaleza Interior, el nuevo acuerdo climático entrará en vigencia a partir del año 2020 y se espera que produzca un gran cambio en la forma en que la humanidad utiliza frenéticamente los combustibles fósiles. Este acuerdo buscar frenar el incremento de temperatura en el planeta, orientar a nuestras sociedades del mundo a uso sostenible de los recursos, a alcanzar una “descarbonización” de la economía, y miles de millones de dólares en inversión en acciones climáticas positivas. Se espera que el acuerdo sea aprobado por los 195 países de la CMNUCC al final de la COP21. Durante la cumbre, se discutirá la forma legal que tomará el documento.
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