martes, 29 de abril de 2008

INDICADORES VISUALES DE DEGRADACIÓN EN LA CIUDAD DE PARANÁ



Planta del ejido urbano de la ciudad de Paraná. Fuente: Romanello. Bonnín. Ronconi. Solís.

Artículo aportado por la Prof. Analía Romanello y sus alumnos: Marcelo Bonnín, Alejandro Ronconi, Erika Solís (Licenciatura en Geografía. Fac. de Humanidades Artes y Cs. Sociales – UADER.) Colaboración: Prof. Beatriz Pacchiotti. Descargar aquí

La ciudad de Paraná, se encuentra emplazada en la margen izquierda del río Paraná, sobre un terreno que se caracteriza por una red hídrica de gran cantidad de cursos de agua, afluentes del río homónimo, muchos de ellos ocultos bajo las estructuras urbanas y el asfalto de la ciudad. Son estas condiciones, junto con un crecimiento desordenado, las que en la actualidad agravan el proceso de degradación del suelo urbano en torno a las cuencas de algunos de estos ríos y arroyos en una ciudad, donde las condiciones topográficas no fueron consideradas en el desarrollo de la trama urbana.

miércoles, 23 de abril de 2008

PERSPECTIVAS SOBRE LA CATÁSTROFE AMBIENTAL DEL DELTA



Localización del Delta del Paraná



El Delta del Paraná en detalle



La secuencia animada de estas imágenes se pueden ver en la página web del Servicio Meteorológico Nacional. Resulta del canal visible del satélite GOES-12 correspondiente a la zona afectada por los incendios en el Delta del Río Paraná. Puede apreciarse la intensificación de diversos focos ígneos de los cuales se desprenden importantes columnas de humo con desplazamiento hacia el sudoeste. Intervalo comprendido entre las 13 y las 16 hs. del 21/04/08.

Los humedales del Delta pertenecen al corredor más importante del mundo, que se extiende desde el Pantanal de Mato Grosso (Brasil) hasta el Río de la Plata. El Delta del Paraná alberga unas 700 especies vegetales. La fauna registra 543 especies de vertebrados: 47 mamíferos, 260 aves, 37 reptiles, 27 anfibios y 172 peces. Su gran riqueza en aves, con 260 especies estimadas, representa el 31% de la avifauna de la Argentina.
La avifauna acuática residente y migrante, cumple una función importante como efectivos transportadores de nutrientes desde los humedales hacia los ambientes terrestres y viceversa. El área ha sido categorizada como AICA (Área Importante para la Conservación de las Aves) en el marco del programa IBA's de Bird Life International, integrando una red de más de 273 sitios categorizados bajo criterios internacionales. La destrucción del hábitat y el aumento de la presión sobre los recursos naturales se han revelado como factores principales de la disminución y desaparición de especies.

Más allá de las cuestiones estrictamente ecológicas, la subregión geográfica del Delta del Paraná revela los impactos de la ausencia de ordenamiento territorial de nuestro país y sus catastróficas consecuencias para la población argentina, que en términos de riesgos ambientales está sometida a condiciones de altísima vulnerabilidad ambiental.

martes, 22 de abril de 2008

DÍA DE LA TIERRA - 2008




Hoy -22 de abril- se celebra en todo el mundo el Día de la Tierra. Incluímos aquí algunos links que permiten apreciar la importancia de este día -especialmente en nuestro país en que la tierra, en esta porción del planeta, y por ende, la sociedad que la habita, es maltratada y deteriorada.




El Día de la Tierra se celebra cada 22 de abril para concienciar sobre la protección del medio ambiente, la contaminación, la pérdida de biodiversidad y la necesidad de conservar el planeta. Instituida en 1970, esta jornada busca promover hábitos sostenibles y la acción colectiva para combatir el cambio climático.
Aspectos clave:
  • Origen: Impulsado por el senador estadounidense Gaylord Nelson en 1970 para destacar la urgencia de proteger el medio ambiente.
  • Importancia: Se enfoca en reducir la contaminación (plásticos), combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.
  • Acciones:
     Se invita a plantar árboles, reciclar, utilizar energías limpias y reducir plásticos
    .
  • 2026: La celebración continúa enfocada en la restauración de los ecosistemas, destacando la importancia de pequeños cambios en el día a día para lograr grandes impactos.



domingo, 20 de abril de 2008

CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL MEDIO AMBIENTE




Para los alumnos de Segundo Año de Geografía, cátedra de Perspectiva Ambiental I - 2008.

Luego de las primeras clases que hemos tenido pueden completar los documentos de cátedra con la lectura de los siguientes temas del Libro Electrónico "Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente":

1. El medio ambiente como sistema: complejidad. El estudio del ambiente: tarea multidisciplinar.


2. La Tierra: características generales e intercambio de energía.
2.1. Balance energético
2.2. Energía radiante y vida
2.3. Placas litosféricas

También pueden realizar las autoevaluaciones.

viernes, 18 de abril de 2008

INCENDIOS: PARA ENTENDER EL DESATINO



Oficialmente se reconocieron 292 focos de incendio de pastizales en el Delta. Foto: José María Serpi. (Fundación Proteger)

Los incendios en el Delta del Río Paraná de 2008 fueron un desastre ambiental provocado por quemas intencionales para actividad ganadera, exacerbadas por una grave sequía. Más de 70.000 hectáreas de humedales se quemaron, afectando la biodiversidad, la calidad del aire y la salud de los habitantes locales, generando una crisis ambiental de gran magnitud en Argentina.
  • Causas: Quemas intencionales ("pampeanización") para reconvertir tierras a la ganadería, en un contexto de escasas lluvias.
  • Alcance: Se registraron cerca de 570 focos de incendio en abril de 2008, afectando principalmente las islas del Delta, impactando a más de 70.000 ha (algunas fuentes señalan estimaciones superiores de hasta 100.000 ha).
  • Impacto Ambiental: Destrucción del hábitat de al menos 83 especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos. El 70% de las zonas quemadas no mostró regeneración inmediata.
  • Consecuencias sociales: La humareda afectó gravemente la calidad del aire de ciudades como Rosario y Buenos Aires, provocando problemas de salud y visibilidad.
  • Consecuencia a largo plazo: El desastre evidenció la falta de control sobre los humedales y provocó un debate nacional sobre el uso del suelo y el impacto de la ganadería intensiva.
Este evento fue un antecedente crítico que sentó las bases para la necesidad de una Ley de Humedales en Argentina.

jueves, 17 de abril de 2008

INCENDIOS DE PASTIZALES EN EL DELTA - IRRESPONSABILIDAD AMBIENTAL



Focos de los incendios de pastizales en el Delta del Paraná - Los incendios son en total 292.

La secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dra. Romina Picolotti, convocó hoy a los gobernadores de Buenos Aires, Daniel Scioli; de Entre Ríos, Sergio Uribarri, y de Santa Fé, Hermes Binner, a consensuar medidas para poner freno a los incendios de pastizales que vienen afectando vastas áreas de las provincias citadas –y cuyos efectos han llegado hasta la Capital Federal–, así como también solicitó al titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), Dr. Ramiro González, que tome las medidas pertinentes para determinar el origen de los incendios. La responsable de la cartera ambiental se comunicó telefónicamente esta tarde con los mandatarios, a quienes solicitó coordinar un Plan de Gestión entre todas las jurisdicciones afectadas, tendiente a evitar que el fenómeno siga propagándose.

Desde la semana pasada, la secretaría de Ambiente de la Nación dispuso aviones hidrantes y brigadistas pertenecientes al Plan Nacional de Manejo del Fuego para colaborar con los trabajos de extinción de los focos igneos.

En tanto, Picolotti requirió al fiscal ambiental Ramiro González que tome intervención para determinar el origen de los incendios, y eventualmente identificar al autor o autores de los mismos.



En esta sección se podrá advertir que, a pesar de la difusión de informaciones de todo orden, el resultado de la prevención es nulo.





En un país de opositores, como dijo Ernesto Sábato, el gobierno, los productores, los responsables de las autopistas, la población: todos contra todos.

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) mantiene este mediodía el alerta por "reducción de visibilidad por la presencia de humo" para el sur de Entre Ríos, interior del Río de la Plata, Delta del Paraná, este de Buenos Aires y la Capital Federal. Asimismo indica que “el viento tenderá a rotar al Oeste soplando con velocidades entre 10 y 15 km/hora, lo que ubicará la nube de humo sobre el sur de Entre Ríos, el Río de la Plata y el sur de Uruguay”.

“El viento tenderá a disminuir de intensidad hacia la noche. Luego prevalecerá nuevamente del sector Norte, por lo que de continuar activos los focos de incendio, el humo afectaría otra vez al noreste de la provincia de Buenos Aires, reduciendo la visibilidad" (...) “No se descarta que en la madrugada del viernes vuelvan a formarse algunos bancos de niebla. En esta zona lo que podría resultar en una mayor disminución de la visibilidad”.

Lic. Diana Durán

martes, 8 de abril de 2008

100 IDEAS PARA LA PRÁCTICA DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL









NUEVO LIBRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. AUTOR: DIANA DURÁN. ESTARÁ EN LA FERIA DEL LIBRO, EN EL STAND DE TROQUEL.

TOMANDO LA TEMPERATURA - CAMBIO CLIMÁTICO DURANTE EL 2007



La Organización Mundial de la Salud (OMS) informa que más de 150.000 muertes anuales se se producen a raíz del cambio climático.



El Artico revela un 40 % de su superficie más delgada que hace 40 años.



BBC Mundo pasa revista a algunos aspectos del debate sobre cambio climático durante 2007.

Tener en cuenta especialmente los datos sobre emisores, soluciones, las posturas escépticas y las imágenes claves.

RESPUESTAS ANTE CONFLICTOS AMBIENTALES



EL libro “Fondo Respuesta para América del Sur: Una experiencia para la construcción de mecanismos de respuesta oportuna a conflictos socioambientales en América Latina” es un mecanismo innovador creado por la Fundación Futuro Latinoamericano (FFLA), para reaccionar en forma temprana y efectiva ante conflictos socioambientales en escalada de tensiones.

La nueva publicación -escrita por Juan Dumas y Diego Luna Quevedo-, presenta una exhaustiva información sobre la génesis de la iniciativa y su proceso de construcción, con los antecedentes de la primera experiencia regional en América del Sur, incluyendo las dos intervenciones desarrolladas en 2007: una en Argentina, ejecutada por la Fundación PROTEGER y otra en Brasil, a cargo del Instituto Ambiental Brasil Sustentable, IABS.



lunes, 31 de marzo de 2008

EDUCACIÓN GEOGRÁFICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE



DECLARACIÓN DE LUCERNA SOBRE LA EDUCACIÓN GEOGRÁFICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

La Comisión sobre Educación Geográfica de la Unión Geográfica Internacional considera a la Década de las Naciones Unidas de Educación para el Desarrollo Sostenible 2005-2014 como una oportunidad para confirmar su compromiso con la educación para el desarrollo sostenible.
Los cambios globales contemporáneos desafían a la humanidad en el siglo XXI. Nosotros respondemos con la proclamación de una “Declaración sobre Educación Geográfica para el Desarrollo Sostenible”. La declaración amplía la Carta Internacional sobre Educación Geográfica (1992) poniendo énfasis en:
A. La Contribución de la Geografía a la Educación para el Desarrollo Sostenible.
B. Los Criterios para Desarrollar una Currícula Geográfica de Educación para el Desarrollo Sostenible.
C. La Importancia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Educación para el Desarrollo Sostenible en Geografía.

Proclama

La Comisión sobre Educación Geográfica de la Unión Geográfica Internacional proclama esta Declaración y recomienda los principios presentados en este documento como una base para una Educación Geográfica válida para el desarrollo sostenible para todos los geógrafos y gobiernos del mundo.

Firmado por el Presidente de la Comisión sobre Educación Geográfica de la Unión Geográfica Internacional (IGU-CGE), Prof. Lex Chalmers
Presidente de la Comisión 2004/2008.

Lucerna, 31/7/2007

ACTUALIZACIÓN POR IA (2026)

La Declaración de Lucerna (2007), promovida por la Comisión de Educación Geográfica de la Unión Geográfica Internacional (UGI-CGE), establece la importancia de la educación geográfica para el desarrollo sostenible (EDS). Busca formar ciudadanos críticos, con conciencia espacial y comprometidos con la sostenibilidad ambiental, económica y social.
Puntos clave de la Declaración de Lucerna:
  • Objetivo Fundamental: Promover una educación geográfica que capacite a las personas para comprender los desafíos del desarrollo sostenible, integrando perspectivas locales, regionales y globales.
  • Contexto: Fue lanzada en el marco de la Década de las Naciones Unidas de Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014).
  • Enfoque de enseñanza: Aboga por el uso de métodos activos, pensamiento crítico, estudios de campo y, crecientemente, el uso de TIC para un aprendizaje significativo.
  • Pilares de Aprendizaje: Se alinea con los cuatro pilares de la educación de la UNESCO: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir con los demás.
  • Educación Geográfica: Busca garantizar que los jóvenes reciban una educación geográfica útil, necesaria para combatir la falta de conocimientos espaciales y fomentar una ciudadanía activa.
En resumen, la Declaración enfatiza que la geografía no es solo memorización, sino una herramienta esencial para entender la interacción entre las actividades humanas y el medio ambiente, promoviendo la sostenibilidad a través de la educación.

domingo, 30 de marzo de 2008

El impacto del cambio climático en los glaciares



Retroceso del glaciar Viedma - 1930 a la actualidad




Uno de los expertos argentinos más prestigiosos en el tema es el glaciólogo Dr. Jorge Rabassa quien ha escrito numerosos artículos sobre el tema. Aquí uno de ellos:

En la Revista Ciencia Hoy - Volumen 17 - Nº 97 - Febrero-Marzo 2007





Para consultar:

Instituto Argentino de Nivología, glaciología y ciencias ambientales del CONICET

Proyecto "Cien años de variaciones climáticas en la patagonia argentina"

Proyecto de investigación que intenta integrar los registros meteorológicos, dendrocronológicos y glaciológicos para caracterizar la variabilidad climática en la Patagonia.



Imagen del Fitz Roy del inventario de los Glaciares de Mario Bertone (1060)



Imagen del Fitz Roy, la misma toma 39 años después.


Ley 26.639

Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Sancionada: Septiembre 30 de 2010.

Promulgada de Hecho: Octubre 28 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

ARTICULO 4º — Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

ARTICULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.

Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;

c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

ARTICULO 7º — Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 —Ley General del Ambiente—, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:

a) De rescate, derivado de emergencias;

b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;

c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

ARTICULO 8º — Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley N° 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 9º — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

ARTICULO 10. — Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;

c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);

d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;

h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

ARTICULO 11. — Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

a) Apercibimiento;

b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;

c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

ARTICULO 12. — Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

ARTICULO 14. — Destino de los importes percibidos. Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

ARTICULO 15. — Disposición transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días.

Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.

Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

ARTICULO 16. — Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

ARTICULO 17. — La presente ley se reglamentará en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.639 —

EDUARDO A. FELLNER. — José Juan Bautista Pampuro. — Marta Alicia Luchetta. — Juan José Canals.

domingo, 23 de marzo de 2008

DÍA METEOROLÓGICO MUNDIAL - INFORMACIÓN BÁSICA



El 23 de marzo de cada año la Organización Meteorológica Mundial (OMM), sus 188 Miembros y la comunidad meteorológica mundial celebran el Día Meteorológico Mundial. Ese día conmemora la entrada en vigor, el 23 de marzo de 1950, del Convenio por el que se creó la Organización. Posteriormente, en 1951, la OMM fue designada organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas.



OMM - ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL

Es un organismo especializado de las Naciones Unidas, su portavoz autorizado acerca del estado y el comportamiento de la atmósfera terrestre, su interacción con los océanos, el clima que produce y la distribución resultante de los recursos hídricos.Cuenta con 188 Estados y Territorios Miembros (desde el 24 de enero de 2007).



SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

Funciones:

• Dirigir la actividad meteorológica nacional y fomentar el desarrollo de las actividades hidrometeorológicas y geofísicas afines.

• Entender en la prestación de los servicios públicos correspondientes de inspección, pronóstico y asesoramiento.

• Participar técnicamente en las actividades de los organismos internacionales y extranjeros relacionadas con la atmósfera y el aeroespacio.

• Participar de las actividades agrometeorológicas que se desarrollan en el país, en coordinación con el Ministerio de Economía de la Nación.


EL PROBLEMA DE LA RED DE ESTACIONES METEOROLÓGICAS

El Servicio Meteorológico Nacional, en su carácter de miembro activo desde la fundación de la OMM y siguiendo las normas y procedimientos recomendados internacionalmente, ha diseñado y mantiene en operación una vasta red de estaciones meteorológicas en toda la extensión del territorio nacional. En el diseño de estas redes se han tenido en cuenta, en forma prioritaria, las necesidades nacionales de datos meteorológicos, tratando asimismo de contribuir en forma simultánea, al desarrollo de los programas internacionales en vigencia.
Las redes de observación se diferencian entre sí por el tipo de observaciones que se realizan, el instrumental que utilizan, la frecuencia de las observaciones, la forma en que se transmiten esos datos y la finalidad de los mismos.
Es importante destacar dentro de este esquema, la Red de Estaciones Sinópticas de superficie; la misma está compuesta por 117 estaciones que toman datos horarios durante las 24 horas del día de parámetros meteorológicos tales como: temperatura, humedad, presión atmosférica, viento en superficie, ocurrencia de fenómenos meteorológicos, tipo y cantidad de nubosidad, etc.



Mapa de las estaciones meteorológicas de superficie argentinas.

SIN EMBARGO, EL PROBLEMA DE LA COBERTURA DE LA RED ES ARDUO COMO LO EXPLICA LA ESPECIALISTA SILVIA MATTEUCCI EN EL ARTÍCULO DE DIVULGACIÓN "LA ARGENTINA DESINFORMADA".